LEY del 12 de Julio de 1935 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MONEDA FRACCIONARIA.-APRUEBA LA EMISIÓN DE MONEDA DE NÍQUEL DE 0,10 Y 0 05 CENTAVOS, POR VALOR DE BS. 1.250,000.
LEY
MONEDA FRACCIONARIA.-Aprueba la emisión de moneda de níquel de 0,10 y 0 05 centavos, por valor de Bs. 1.250,000.
JOSE LUIS TEJADA SORZANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Apruébase la emisión de moneda de níquel, efectuada por el Poder Ejecutivo, en la cantidad de diez millones de piezas de diez centavos y cinco millones de cinco centavos, por un valor total de un millón doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 1.250,000. -) conforme al contrato celebrado con la firma Berndorfer Metallwarenfabrik, de Austria, para la acuñación de las mismas, con las siguientes características:
a) Moneda de diez centavos. Cada pieza con diámetro de veintidos y medio milímetros y peso de cuatro y medio gramos.
b) Moneda de cinco centavos. Cada pieza con diámetro de diez y ocho milímetros y peso de dos y un cuarto gramos.
C) EL MATERIAL COMPONENTE DE AMBAS CLASES DE MONEDAS CONSISTE EN UNA ALEACIÓN DE 25% DE NÍQUEL Y 75% DE COBRE, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY MONETARIA DE 11 DE JULIO DE 1928.-
ARTÍCULO 2º- Las monedas de níquel de nueva emisión, al igual que las de antiguas emisiones; tendrán, por su valor nominal, el poder liberatorio que determina el artículo 14 de la Ley ...
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