LEY No 1165 del 20 de Junio de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad con el artículo 59 atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el día 11 de octubre de 1989, en la ciudad de Caracas-Venezuela, por la suma de hasta ONCE MILLONES DOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMIERICANOS
Ley Nº 1165
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO CON LA CAF. Apruébase el de Préstamo suscrito en Caracas el 11 de octubre de 1989, por $us 11.2 millones, destinado al Proyecto de Rehabilitación Accesos Chimoré - Yapacaní.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
RESUELVE:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el día 16 de febrero de 1990, en la ciudad de La Paz, por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us 8.800.000.-) destinados a cofinanciar el Proyecto Acceso Chimoré - Yapacaní.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y ...
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