LEY No 1160 del 06 de Junio de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: En cumplimiento de los preceptos legales contenidos en el artículo 59, inciso 12), concordante con el artículo 96, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, apruébase en sus 15 artículos el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República de Cuba, firmado en la Habana el 6 de octubre de 1986
Ley Nº 1160
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- En cumplimiento de los preceptos legales contenidos en el artículo 59, inciso 12), concordante con el artículo 96, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, apruébase en sus 15 artículos el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República de Cuba, firmado en la Habana el 6 de octubre de 1986.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1988.
Fdo. H. Giro Humbolt Barrero, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Azad Arce, SENADOR SECRETARIO.- H. Neisa Roca Urtado, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Gúzman, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Sobre raspado:
"6 de Junio de 1990"... JAIME PAZ ZAMORA... seis de Junio de mil novecientos noventa años. Corre y Vale.
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