LEY Nº 1123
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
Por cuanto , el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO .- Declárase de inter és nacional la electrificaci ón de las poblaciones de Tomayapo, Chinchilla, Ircalaya, El Puente, Pompeya, Santa Ana, Animas, Cazón Pampa, Chayaza, Carrizal, Bel én, Arteza, Asloca, Atacama, Tojo, Yunchar á, Buena Vista, Ñoquera y Churquis, en el Departamento de Tarija. San Juan, Las Carreras, El Monte, Lime, La Torre,Tárcana,Higuerayo,Impora, Tacapi,SanAgust ín,Santa Rosa,Socpora,Taraya,Escapana, Reinecilla y Villa Pacheco, en los Departamentos de Chuquisaca y Potosí.
ARTÍCULO SEGUNDO .- La Corporación de fomento Energ ético Rural (COFER), de conformidad al
D. S. 20226 de 9 mayo de 1984, realizar á los correspondientes estudios sobre la base de los cuales el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, nacional y/o internacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.
Por tanto, la ...
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