LEY del 11 de Diciembre de 1933 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CENTENARIO DE JULIO MÉNDEZ -DECLARA FERIADO, POR CELEBRARSE LA FECHA CENTENARIA DEL NACIMIENTO DEL MENCIONADO CIUDADANO.
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1933
CENTENARIO DE JULIO MÉNDEZ -Declara feriado, por celebrarse la fecha centenaria del nacimiento del mencionado ciudadano. DANIEL SALAMANCA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO: el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase feriado nacional, sin cierre de oficinas, el día 15 de diciembre del presente año, en homenaje al primer centenario del nacimiento del ilustre hombre público don Julio Méndez. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y tres años. J. L. Tejada S.-F. Tamayo. B. Navajas Trigo, Senador Secretario.-C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón. Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años. D. SALAMANCA.-Rafael de Ugarte. ES CONFORME:
V. Fernández y G, Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
...
Hay -35 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...