LEY del 11 de Diciembre de 1905 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: JUBILACIONES.-SE ESTABLECE PARA LOS INDIVIDUOS QUE CONSTITUYAN ESCUELAS EN CENTROS POBLADOS POR INDÍGENAS.
LEY DE 11 DE DICIEMBRE
JUBILACIONES.-Se establece para los individuos que constituyan escuelas en centros poblados por indígenas.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1.º- Todo individuo que hubiere establecido de su cuenta particular una escuela de primeras letras en centros poblados por indígenas ó en lugares apartados de las capitales de cantón y vicecantón, tendrá derecho á una recompensa pecuniaria anual de veinte bolivianos por cada alumno, de cualquier sexo, que llegare á saber leer, escribir, las cuatro operaciones de aritmética, la doctrina cristiana y hablar el español.
Art. 2.º-Estos preceptores tendrán derecho, además, á la jubilación en conformidad con las leyes vigentes. Art. 3.º -Para los efectos de los artículos anteriores, el Ejecutivo dictará la reglamentación conveniente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 4 de 1905. ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMÉNEZ.
José Carrasco,
Senador Secretario.
Atiliano Aparicio,
D. Secretario.
Nicolás Burgoa,
D. Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á 1os 11 días del mes de diciembre de
Hay 7 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...