LEY del 11 de Agosto de 1881 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FERROCARRIL DE LA PAZ AL TITICACA.-SE AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA CONVOCAR A PROPUESTAS: INTERÉS QUE SE GARANTIZARÁ.
LEY DE 11 DE AGOSTO
FERROCARRIL DE LA PAZ AL TITICACA.-Se autoriza al ejecutivo para convocar a propuestas: interés que se garantizará.
NARCISO CAMPERO PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto la Convecion nacional ha sancionado la siguiente lei:
LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1.- º Se autoriza al ejecutivo para que convoque a propuestas para la construccion de una línea férrea, que partiendo del puerto Pérez u otro punto del lago, termine en esta ciudad de La Paz. Art. 2.º El gobierno garantizará con el 7p% el capital que se invirtiere en la via, no pudiendo esta garantía exceder a un capital mayor de un millon de bolivianos. Art. 3.º El gobierno aceptará con preferencia y en igualdad de circunstancias, la que ofreciere mejores garantías, y el menor término para concluirla. Art. 4.º Se autoriza tambien al ejecutivo para que haga las concesiones que crea convenientes a los que propongan hacer caminos de las provincias limítrofes a la línea férrea, a que se refieren los artículos anteriores. Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz, a 5 de agosto de 1881. M. Baptista.- Apolinar Aramayo, diputado secretario.- Antonio Guerrero, diputado secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Casa de gobierno en La Paz, ...
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