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LEY del 11 de Julio de 1928 - 28 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: INDUSTRIA MINERA.- REBAJA EN ALGUNAS PARTIDAS DEL ARANCEL, PARA PROTEJERLA.




LEY DE 11 DE JULIO DE 1928 Industria minera.- Rebaja en algunas partidas del Arancel, para protejerla. HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1.- En tanto que el precio del estaño se mantenga en una cotización inferior a
£ 260 la tonelada, se rebaja: a) en un 50 % los derechos arancelarios de las siguientes partidas: 926 b.- Fulminantes o detonadores, mechas o guías que no sean para armas de fuego. 926 j.-Pólvora gruesa, dinamita y explosivos en general para uso en la industria
minera. b) en un 25 % los derechos arancelarios en la siguiente partida: 55.- Madera ordinaria sin cepillar, destinada la industria minera.


ARTÍCULO 2º.- Las partidas 131, relativa a parafina y otras ceras minerales, y 129, relativa a nafta, bencina y destilaciones semejantes, continuarán pagando los derechos del arancel vigente, sin rebaja alguna.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Junio de 1928.
ROMÁN PAZ.- CONSTANTINO CARRÍON V.

F. Peredo, S. S. Accidental.- Julio Arce, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La ...

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