LEY del 11 de Junio de 1947 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AGUINALDO.-SE ELEVA A CATEGORÍA DE LEY EL ART. 1º DE D. R. DE 21 DE DICIEMBRE DE 1944, ESTABLECIÉNDOSE QUE LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A GRATIFICAR A SUS TRABAJADORES CON UN MES DE SUELDO Y 25 DÍAS DE SALARIOS.
LEY DE 11 DE JUNIO DE 1947
AGUINALDO.-Se eleva a categoría de ley el art. 1º de D. R. de 21 de diciembre de 1944, estableciéndose que las empresas están obligadas a gratificar a sus trabajadores con un mes de sueldo y 25 días de salarios.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO LO.- Elévase a categoría de Ley el artículo lo. del Decreto Reglamentario de 21 de diciembre de 1944, en la siguiente forma: "Artículo lo. Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldo, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año".
ARTÍCULO 2O.- Igualmente el artículo 5o. del mismo Decreto modifícase, en la siguiente forma: "Artículo 5º. Los Aguinaldos no cobrados se reputarán sueldos o salarios impagos para los efectos del Decreto Ley de 7 de junio de 1937".
ARTÍCULO 3O.- El pago de prima, distinto del de aguinaldo, se ajustará a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50 del Decreto Supremo de 23 de Agosto de 1943, modificándose la primera parte del citado ...
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