Ley Nº 1098
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el Cantón "CULTA", en la jurisdicción de la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CULTA, KANTO, CALAJALIRI Y VILACOLLO.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con los Cantones Huancanapi y Marquirivi de la Provincia San Pedro de Totora; al Sur, con el Cantón Choqueta de la Provincia Carangas y el Cantón Laca Laca de la Provincia Sajama; al Este, con el Cantón Marquirivi y al Oeste, con el Cantón Turco de la Provincia Sajama.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE ...
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