Ley Nº 1096
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el Cantón "CHOJÑOHUMA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Puerto Escoma y el Rio Mulato de Khari; al Sud, con los cantones Oronco y Chullunquiani; al Este, con el cantón Chapicollo; y al Oeste, con la Provincia Totora.
ARTÍCULO 2.
La comunidad que integra el nuevo cantón es: ISCA URINSAYA.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
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