Ley Nº 1094
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el Cantón "FRANZ TAMAYO" en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientes comunidades: CORPA CALA CALA, UMACHA, MERKE, ACHACACHI, QUEÑATA, SULLULLUNI, CHEJECUCHO, CHECATA, CHOCOCOPA GRANDE, CHOCOCOPA CHICO, CHOCOCOPA ARRIBA, COCANI, QUILOZA, MURUMAMANI, LLASARAYA, CORPA GRANDE, MAQUE LAYA, CHINTA Y CHINCHAYA.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Lago Titicaca de la Provincia Manco Kapac; al Este, con el Cantón Achacachi y al Oeste, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA ...
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