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LEY No 1091 del 21 de Febrero de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CREASE LA CUARTA SECCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ CON SU CAPITAL SAN JULIÁN.


Ley Nº 1091

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Créase la CUARTA SECCION MUNICIPAL de la Provincia ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz con su capital San Julián, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los Cantones de San Julián y Saturnino Saucedo.

ARTÍCULO 2.

Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Departamento de Beni, provincia Marbán; al Sur, con la provincia Chiquitos; al Este, con la provincia Velazco, el curso del río Julián y la prolongación del mismo río con el nombre de San Miguel y San Pablo hasta el Límite con el Departamento del Beni; al Oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan e Ichilo.

ARTÍCULO 3.

El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

Fdo. ...

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