Ley Nº 1091
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase la CUARTA SECCION MUNICIPAL de la Provincia ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz con su capital San Julián, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los Cantones de San Julián y Saturnino Saucedo.
ARTÍCULO 2.
Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Departamento de Beni, provincia Marbán; al Sur, con la provincia Chiquitos; al Este, con la provincia Velazco, el curso del río Julián y la prolongación del mismo río con el nombre de San Miguel y San Pablo hasta el Límite con el Departamento del Beni; al Oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan e Ichilo.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. ...
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