LEY No 109 del 20 de Octubre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PENSION VITALICIA. Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo.
Ley Nº 109
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo, se le concede la pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-), debiendo imputarse a Obligaciones del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años. ...
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