Ley Nº 1089
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital Combaya, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: Aquilambaya, Tambracusi, Hauychu, Milliraya, Collpani, Ticamlaya, Cochipata, Tacagua, Marcavi, Pusa Pusa, Humani Pampa, Tocotoni, Nachaguayo, Karasirca, Chiquiruni, Porobaya, Carakami, Cosimani, Ticata, Cacha, Porta, Canecane.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Muñecas y el Cantón Quiabaya; al Sur, con la Provincia Omasuyos; al Este, con los cantones Obispo Bosque, Laripata e Ilabaya y al Oeste con la Provincia Omasuyos.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, ...
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