LEY No 10-10-1889 del 10 de Octubre de 1889 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR.-IMPUESTO A QUE SE HALLA SUJETA EL AZÚCAR DEL PERÚ; ID. LAS MELAZAS DEL PERÚ Y NACIONALES.
LEI DE 10 DE OCTUBRE
IMPUESTO SOBRE EL AZÚCAR.-Impuesto a que se halla sujeta el azúcar del Perú; id. las melazas del Perú y nacionales. ANICETO ARCE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Art. 1.º-El azúcar procedente de la república del Perú, en todas sus calidades, se declara comprendida en la lei de ocho de diciembre de 1888 que establece el impuesto de Bs. 1.20 por quintal (de 46 kilógramos). Art. 2.º-Se grava con igual impuesto por quintal las chancacas, marquetas y demás melazas de produccion nacional que se internan al departamento de La Paz. Art. 3.º-Se establece el mismo impuesto de Bs. 1.20 por quintal sobre las marquetas, chancacas y demás melazas del Perú que se internen a la nacion. Comuníquese al poder ejecutivo. Sala de sesiones del congreso nacional. -La Paz, octubre 9 de 1889. J. M. del Carpio.-Jenaro Sanjinés.-Emeterio Cano.-S. Secretario.-Lisandro Quiroga-D. Secretario. -Casto Román-D. Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república. Casa de gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y nueve. ANICETO ARCE El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
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