LEY Nº 096
LEY DE 17 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la
Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés ...
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