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LEY del 08 de Noviembre de 1932 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: INDUSTRIA DE LA ALMENDRA. -AMPLÍA LA LIBERACIÓN ACORDADA POR LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1931.



LEY

INDUSTRIA DE LA ALMENDRA. -Amplía la liberación acordada por ley de 26 de noviembre de 1931.


DANIEL SALAMANCA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO: EL CONGRESO NACIONAL, HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la liberación de derechos e impuestos de internación establecida por ley de 26 de noviembre de 1931, a los artículos contemplados en las partidas 319, 374 y 312 del Arancel Aduanero de Importaciones, que se internen por las aduanas de Cobija, Manoa, Guayaramerín y Villa Bella, destinados exclusivamente a la industria de la
almendra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S. -E. González Duarte. R. Justiniano, S.S. -M. Peñaranda Cuenca, D.
S. Celso Castedo, D. S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de
mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA. -Rafael de Ugarte. ES CONFORME:
Oficial Mayor de Hacienda

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