LEY del 07 de Febrero de 1928 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTOS.-UNIFORMÁNSE LOS QUE RECAEN SOBRE LA CERVEZA EN EL DEPARTAMENTO DE ORURO EN BS. 0,72 POR DOCENA DE BOTELLAS DE CERVEZA O SU EQUIVALENTE EN LITROS.
LEY DE 7 DE FEBRERO
IMPUESTOS.-Uniformánse los que recaen sobre la cerveza en el departamento de Oruro en Bs. 0,72 por docena de botellas de cerveza o su equivalente en litros.
HERNANDO SILES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los impuestos creados para el departamento de Oruro, por leyes de 28 de diciembre de 1918, 24 de febrero de 1920 y 19 de junio de 1921, quedan, fijados en la suma de Bs. 0,72 por docena de botellas de cerveza o su equivalente en litros, ya sea que la cerveza provenga de otros departamentos y se interne y consuma en el de Oruro o sea elaborada en el mismo departamento, quedando así uniformados los impuestos sobre cerveza, sin que pueda haber ninguna diferencia de impuesto sobre este producto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1928.
Román Paz.-Héctor Suárez R.
Antonio L. Velasco, S. S.-Carlos Hanhart, D. S. ad hoc.-
Delfín Pino I., D. S. ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de febrero de ...
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