LEY del 06 de Noviembre de 1911 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CREDITO SUPLENTARIO.- SE VOTA UNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL PUEBLO DE AMAYAPAMPA.
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE
CREDITO SUPLEMENTARIO.- Se vota uno para la reconstrucción del pueblo Amayapampa.
ELIODORO VILLAZON, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1. º- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos destinados á los gastos preliminares que demande la reconstrucción del pueblo de Amayapampa, arrasado por el incendio del 7 de agosto último. Artículo 2. º- En el Presupuesto Departamental de Potosí, correspondiente á la gestión de 1912, se consignará otra igual suma, destinada al mismo objeto. Artículo 3.º- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para que la indicada reconstrucción tenga lugar á la brevedad posible, debiendo la nueva población ubicarse en el lugar más apropiado del distrito de Amayapampa. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1911 Macario Pinilla. A. S Saavedra. J. V. Zaconeta. Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro,
D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos once años. ELIODORO VlLLAZON. Aníbal ...
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