LEY del 06 de Septiembre de 1938 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PETROLEO.- EL RENDIMIENTO DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE A TRAIJA ES DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADO EN LA CIUDAD DE DICHO NOMBRE.
LEY
PETRÓLEO.- El rendimiento de la participación que corresponde a Tarija es destinado a la construcción de un estadio en la ciudad de dicho nombre.
TCNL. GERMAN BUSCH,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Destínase a la construcción del Estadio de la ciudad de Tarija, el rendimiento, durante el segundo semestre del presente año, de la participación sobre la producción de petróleo, correspondiente al Departamento de Tarija, según ley de 15 de julio de 1938.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, de 5 agosto de 1938.
R. Riverín.-Firma ilegible.-R. Jordán Cuellar, Convencionales Secretarios.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
PALACIO DE GOBIERNO de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de
septiembre de mil novecientos treinta y ocho años.
G. BUSCH.- E. Foianini.
ES CONFORME:
L. E. Sagárnaga.
Oficial Mayor de Minas y Petróleo.
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