LEY CONGRESO NACIONAL.-
Instalación del ordinario.
BAUTISTA SAAVEDRA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO
el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo único.-
El Congreso Nacional ordinario del presente año, se instalará el día 6 del mes en curso, a horas 15, con arreglo a la
Constitución Política del Estado, con el ceremonial prescrito por la resolución legislativa de 22 de noviembre de 1916, en la parte que es pertinente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de agosto de 1923.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Luis Arce Lacaze. Felipe Guzmán, S. S. -Julio Pantoja
Estenssoro, D. S. -Eloy Alvarez Plata, D. S.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno -La Paz, 5 de agosto de 1923.
B SAAVEDRA.-F. Iraizós. ...
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