LEY del 04 de Noviembre de 1844 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO DIRECTO DE FINCAS ENFLEUTICAS DEL ESTADO
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE
CONSOLIDACION DEL DOMINIO DIRECTO DE FINCAS ENFILÉUTICAS DEL ESTADO. Derogada por las de 4 de Junio y 25 de Setiembre de 851. Es relativa la de 3 de Setiembre de 854.
JOSE BALLIVIAN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA &a
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.
ART.- único.
Los poseedores de fincas del Estado en los ramos de Hacienda, Beneficencia, ó cualesquiera otras, por contrato enfitéutico, podrán consolidar el dominio directo, oblando en vales del crédito público, documentos del descuento temporal y dinero, en la proporcion que establece el artículo 2.º de la ley de 17 de Octubre de 1844, y una tercera parte mas sobre el valor actual de dichas fincas, prévia tasacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en la Ilustre y Heróica Sucre á 30 de
Octubre de 1844 Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado . Buenaventura Guardia, Secretario senador.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 4 de Noviembre de 1844. Ejecútese . JOSÉ BALLIVIAN . El Ministro del Interior . ...
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