LEY del 04 de Noviembre de 1840 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DECLARA QUE LOS MIEMBROS MUNICIPALES QUE PASEN Á SERLO EN LAS CÁMARAS, SALGAN SIN SORTEO EN LA RENOVACION DE LOS CONSEJOS.
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE
Declara que los miembros municipales que pasen á serlo en las Cámaras, salgan sin sorteo en la renovacion de los Consejos.
Sin efecto, porque la Constitucion actual no reconoce las municipalidades creadas por la del 39.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE
LA NACION BOLIVIANA.
DECRETAN.
Art. único Los miembros de los Consejos departamentales y provinciales, que pasen á serlo en las Cámaras lejislativas, saldrán sin necesidad de sorteo en la renovacion de dichos Consejos, siguiente á su nombramiento para las Cámaras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso en la Capital Sucre á 31 de Octubre de 1840.Manuel Sanches de Velasco.Presidente del Senado.Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes .José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario.Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario.-
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 4 de Noviembre de 1840.-
Ejecútese.JOSÉ MIGUEL DE VELASCO.El Ministro del Interior.José María Linares.
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