LEY No 04-05-1861 del 04 de Mayo de 1861 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EL SR. GENERAL ACHÁ ES PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA-SUS ATRIBUCIONES Y RESTRICCIONES.
LEY DE 4 DE MAYO
EL SR. GENERAL ACHÁ ES PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA-Sus atribuciones y restricciones. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DECRETA: Art. 1.º Se nombra Presidente provisorio de la República al General de Brigada José Maria de Achá. Art. 2.º Mientras se dé la Constitucion del Estado, ejercerá el Presidente el Poder Ejecutivo provisorio, sujetándose á las atribuciones y retricciones siguientes-
Son atribuciones: 1.ª Conservar el órden y la seguridad del Estado, disponiendo de la fuerza pública. 2.ª Sancionar las leyes secundarias con la fórmula «Ejecútese», publicarlas y expedir las órdenes é instrucciones conducentes á su ejecucion. 3.ª Dar órdenes para el mejor cumplimiento de las leyes. 4.ª Hacer observaciones en el térmeno de cinco dias á los proyectos de leyes secundarias, que pueda pasarle la Asamblea, debiendo reputarse sancionada la ley, cuando en ella insistan los dos tercios de la Asamblea. 5.ª Requerir á los tribunales y jueces por la pronta y exacta administracion de justicia. 6.ª Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados. 7.ª Mandar el ejército nacional. 8.ª Dirijir las negociaciones diplomáticas, sometiendo á la Asamblea las convenciones, que puedan causar obligacion. 9.ª Recibir los Ministros extranjeros y admitir los Cónsules. 10. Nombrar Ministros Plenipotenciarios, Encargados de negocios, Cónsules y Vicecónsules, y removerlos á su arbitrio.
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