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LEY No 03-02-1932 del 03 de Febrero de 1932 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EXPORTACIÓN DE ESTAÑO. - SE ESTABLECE UN GRAVAMEN SOBRE TONELADA DE METAL FINO EXPORTADO, CON DESTINO AL SOSTENIMIENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES.



LEY

EXPORTACIÓN DE ESTAÑO. - Se establece un gravamen sobre tonelada de

metal fino exportado, con destino al sostenimiento de la Oficina Internacional de
Investigaciones.
DANIEL SALAMANCA.


PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Se establece un gravamen sobre tonelada de estaño fino exportado, con destino exclusivo al sostenimiento de la Oficina Internacional de Investigaciones, organizada en Londres a efecto de buscar nuevos usos del estaño.


ARTÍCULO 2º - El mencionado gravámen sobre tonelada de estaño fino exportado, se establecerá en una escala variable entre tres y ocho bolivianos, que será fijada por el Poder Ejecutivo en relación al monto asignado a Bolivia para la exportación anual del estaño, a fin de llenar la cuota fija anual de £. 7.700.0.0., correspondiente a la nación en el sostenimiento de dicha oficina, cuyo equivalente al cambio de 18 d. es de Bs. 102 666,66. El Poder Ejecutivo podrá fijar el impuesto, dentro de la escala establecida, en moneda inglesa, y en la proporción requerida, para obtener el rendimiento anual necesario para el pago de la cuota asignada a Bolivia.


ARTÍCULO 3º - La Comisión Recaudadora Nacional cobrará a los exportadores, al ...

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