LEY del 02 de Diciembre de 1901 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ADUANAS. SE LIBERAN DE DERECHOS LAS IMPORTACIONES DE ARMAS Y DOTACIONES QUE HAGAN LAS SOCIEDADES DE TIRO AL BLANCO, LEGALMENTE AUTORIZADAS.
LEY DE 2 DE DICIEMBRE
ADUANAS. Se liberan de derechos las importaciones de armas y dotaciones que hagan las sociedades de Tiro al blanco, legalmente autorizadas. JOSE MANUEL PANDO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: Art. 1º. Se declaran libres de derechos aduaneros las importaciones de armas y dotaciones que hagan las Sociedades de Tiro al blanco, legalmente constituidas y autorizadas por el Supremo Gobierno. Art. 2º. Dichas importaciones sólo podrán efectuarse, previo permiso del Ministerio de la Guerra. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 25 de 1901. Lucio P. Velasco. Luis Saínz. Ismael Vazquez, S. S. Nicolas Burgoa, D. S. Espectador Camacho, D. S. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los dos días del mes de diciembre de 1901. JOSÉ MANUEL PANDO. José Carrasco.
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