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LEY del 01 de Diciembre de 1916 - 7 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CAMINOS.- SE DISPONE LA RECTIFICACIÓN DE VARIOS CAMINOS EN EL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.




LEY DE 1º DE DICIEMBRE

CAMINOS.- Se dispone la rectificación de varios caminos en el departamento de Potosí.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- La rectificación del camino carretero de la ciudad de Potosí a Cotagaita y Tupiza, se hará de La Lava, por la meseta izquierda de la Palca de Flores y Bella Vista, para seguir por Falsuri a Tumusla y Escara.


ARTÍCULO 2º.- De la parte sur de la meseta indicada en el artículo anterior, (región de Tambala) partirá el camino carretero a Cinti por Jolche aproximándose a los flancos de la Cordillera de Liqui siguiendo por Estumilla, para caer directamente a Camargo o para conectarse en Pampagrande o Lintaca con el camino que, por Huaranguay, se construye a Cotagaita.


ARTÍCULO 3º.- Desde la promulgación de la presente ley, las Subprefecturas de Linares, Norchichas y Cinti, en sus respectivas jurisdicciones, procederán al trabajo de los caminos detallados en los artículos precedentes, aplicando todos los brazos de prestación vial existentes en las poblaciones inmediatas a la zona de trabajos, en la forma determinada por la ley de prestación vial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de noviembre de 1916.

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