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LEY No 01-10-1908 del 01 de Octubre de 1908 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PROVINCIA ARQUE.-SE DIVIDE EN DOS PROVINCIAS BAJO LAS DENOMINACIONES DE ARQUE Y CAPINOTA.



LEY DE 1º DE OCTUBRE

PROVINCIA ARQUE.-Se divide en dos provincias bajo las denominaciones de Arque y Capinota.


ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º- La Provincia de Arque, se divide en dos provincias, con las denominaciones expresadas en los artículos siguientes:
Art. 2º-Provincia de Capinota, capital la villa de este nombre, dividida en dos secciones. La primera sección se compondrá de la villa de Capinota, y de los cantones Villcabamba y Sicaya. La 2ª sección, del cantón de Caraza y su capital la villa Santivañez.
Art. 3º-Provincia de Arque, la villa de este nombre y los cantones de Colcha, Tacopaya, Quirquiavi y la Ventilla. Art. 4º-La organizacion política y municipal de ambas provincias, será la que rige en la actualidad en el Departamento de Cochabamba. Art. 5º-Para la administración de justicia, se crea un Juez de Partido y un Fiscal, en la provincia de Arque, cuyas dotaciones se consignarán en el Presupuesto Nacional. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 28 de septiembre de 1908. MACARIO PINILLA.
RAFAEL BERTHIN (HIJO).
José Carrasco,
Senador Secretario.

Angel Oliva,
Diputado Secretario.
Fabián V. Chavez,



Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo ...

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