DECRETO SUPREMO N° 5693
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero.
Que el Parágrafo I del Artículo 330 del
Texto Constitucional establece que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Artículo 331 de la
Constitución Política del Estado dispone que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.
Que el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 4 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan mínimamente con asegurar la continuidad de los servicios ofrecidos.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la
Ley N° 393 establece que, con el propósito de resguardar la continuidad de los servicios financieros y la estabilidad del sistema financiero, el ...
Hay 914 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...