DECRETO SUPREMO N° 5686
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 270 de la
Constitución Política del Estado determina entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas la voluntariedad y la coordinación, en los términos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la política fiscal.
Que el numeral 2 del Artículo 102 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone entre los lineamientos generales de la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas, la autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.
Que el Parágrafo VI del Artículo 115 de la
Ley Nº 031 señala que cuando una entidad territorial autónoma entre en riesgo de insolvencia fiscal y/o financiera, podrá solicitar un convenio con el ministerio responsable de las finanzas públicas para establecer metas que permitan definir políticas para controlar el nivel de endeudamiento y mejorar su desempeño fiscal, financiero e institucional, conforme a los programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal, en ...
Hay 2475 palabras restantes para leer que son aproximadamente 10 páginas ...