DECRETO SUPREMO N° 5653
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la Disposición Adicional Primera de la
Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado, Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), actualizando los rangos para la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE en los vehículos automotores.
Que de conformidad a la dinámica del comercio exterior, se ha visto por necesario establecer las alícuotas del ICE a la importación de vehículos eléctricos e híbridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se establece las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para la importación de vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del ...
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