DECRETO SUPREMO N° 5625
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del
Texto Constitucional establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la
Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el
Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, modificado por los Decretos Supremos N° 3896, de 8 de mayo de 2019, N° 4628, de 24 de noviembre de 2021 y N° 5236, de 2 de octubre de 2024, aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.
Que en el marco de las nuevas políticas de Gobierno orientadas a una transición ordenada, inclusiva y sostenible hacia ...
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