DECRETO SUPREMO N° 5618
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley es garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Artículo 18 del
Texto Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a la salud; el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del
Texto Constitucional señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho ...
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