DECRETO SUPREMO N° 5600
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la
Constitución Política del Estado determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 10 de la
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso mmm) del Artículo 22 del
Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.
Que el inciso d) del Artículo 44 del
Decreto Supremo Nº 4857 señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.
Que a fin de transparentar los procesos de contratación directa de bienes, ...
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