DECRETO SUPREMO N° 5595
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Artículo 232 del
Texto Constitucional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Estado tiene el deber de promover el desarrollo económico y productivo a través de la inversión, garantizando la seguridad jurídica y la simplificación administrativa, eliminando barreras burocráticas que obstaculicen el ejercicio de los derechos civiles de las personas naturales y jurídicas.
Que la acumulación, superposición y rigidez de regulaciones, trámites y requisitos administrativos ha generado barreras estructurales "Estado Tranca" que afectan el abastecimiento, la inversión, la competitividad, el empleo y el acceso a bienes y servicios esenciales, provocando inseguridad jurídica y el descontento de la población en general.
Que resulta necesario implementar un proceso excepcional, obligatorio y transversal de desregulación y simplificación, que permita eliminar cargas regulatorias injustificadas, modernizar ...
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