DECRETO SUPREMO N° 5549
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 8 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado; y las políticas de servicios básicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del
Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el inciso e) del Artículo 3 de la
Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, dispone que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por el principio de adaptabilidad, que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.
Que el numeral 2 del Artículo 15 de la
Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias ...
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