DECRETO SUPREMO N° 5521
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 31 y 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales; y las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del
Texto Constitucional establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, dispone que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el inciso b) del Artículo 3 de la
Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia Te Espera", establece como un objetivo del turismo, fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del "Destino Bolivia", sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir ...
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