DECRETO SUPREMO N° 5509
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones; y los recursos naturales estratégicos, que comprenden, entre otros, el espectro electromagnético.
Que el Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado dispone que son recursos naturales entre otros el espectro electromagnético; y que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 7 del Artículo 5 de la
Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala como principios del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y del servicio postal, el principio de neutralidad tecnológica, que refiere que el Estado fomentará la libre adopción de tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia.
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