DECRETO SUPREMO N° 5245
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 26 de la
Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.
Que los numerales 3, 7 y 8 del Parágrafo I del Artículo 6 de la
Ley N° 100, de 4 de abril de 2011, señalan que son funciones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, coordinar la ejecución de planes de acción con las entidades involucradas, a través de los ministerios cabeza de sector, gobiernos autónomos municipales, gobiernos autónomos departamentales y las autonomías indígena originario campesinos; aprobar los mecanismos de prevención y control del tráfico de mercancías en fronteras; e identificar las mercancías que estén sujetas a un régimen especial de tráfico, almacenaje y/o comercialización.
Que ...
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