DECRETO SUPREMO N° 5241
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado, el sistema financiero.
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Artículo 331 del
Texto Constitucional señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para ...
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