DECRETO SUPREMO N° 5152
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la
Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del
Texto Constitucional dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Resultado 1.4.1 de la Meta 1.4 "Implementar Programas de Empleo y Diseñar Mecanismos que Promuevan el Empleo Formal y Reduzcan las Brechas ...
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