DECRETO SUPREMO Nº 5143
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del
Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
Que el numeral 18 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
Que la Disposición Transitoria Séptima de la
Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, señala que el Registro Público de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública, continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la citada Ley, en tanto no se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos jurídicos.
Que los Artículos 1 y 46 de la Ley de 15 de noviembre de ...
Hay 12621 palabras restantes para leer que son aproximadamente 51 páginas ...