DECRETO SUPREMO N° 5095
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado establece que es una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la Constitución y la ley, aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado establece que una de las funciones del Estado es la de dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la ...
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