DECRETO SUPREMO N° 5090
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 24 de la
Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la
Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el
Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, como entidad desconcentrada, que tiene como misión institucional la de coordinar ...
Hay 1296 palabras restantes para leer que son aproximadamente 6 páginas ...