DECRETO SUPREMO N° 5002
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 75 de la
Constitución Política del Estado determinan las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que la
Ley N° 453, de 4 de diciembre del 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Que el Artículo 2 de la
Ley N° 453 asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
Que los numerales 1 y 10 del Artículo 5 de la
Ley N° 453 define Usuarias y Usuarios, Consumidoras y Consumidores como las personas naturales o jurídicas ...
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