DECRETO SUPREMO N° 5000
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del
Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el inciso c) del Artículo 7 de la
Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como una de las atribuciones de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
Que el Artículo 42 de la
Ley N° 734 señala que las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, entre otros.
Que el Parágrafo I ...
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