DECRETO SUPREMO N° 4972 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la
Constitución Política del Estado determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del
Texto Constitucional establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que la
Ley N° 3029, de 22 de abril de 2005, dispone que de conformidad al Artículo 59, ...
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