DECRETO SUPREMO N° 4970
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la
Constitución Política del Estado determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del
Texto Constitucional establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del
Texto Constitucional señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el ...
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