DECRETO SUPREMO Nº 4948 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la
Constitución Política del Estado determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 9 de la
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establecen que se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la industrialización de minerales y metales producidos en el territorio nacional; y que los créditos u otras formas de financiamiento provenientes de entidades estatales, destinados a la transformación industrial de minerales y metales de propiedad del Estado, se otorgarán en las condiciones más favorables vigentes para entidades de la misma naturaleza.
Que el Artículo 71 de la
Ley Nº 535, dispone que la Empresa Metalúrgica Vinto - EMV, revertida a favor del Estado mediante
Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - ...
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